A
lo largo de la historia de Occidente, las infracciones sexuales no sólo han
tenido repercusiones en el ámbito espiritual, sino también en el orden jurídico,
convirtiéndose en delitos. La pena con que se castigaban dichos delitos podía
adoptar las más variadas formas: multa, prisión, tormento e incluso la muerte.
Las normas reguladoras del incesto, el matrimonio y el divorcio se han
incorporado a los ordenamientos jurídicos de Occidente a partir del Derecho
Romano, a través del "Common Law" británico, el Código Napoleón, el Código Penal
Soviético y el Código Penal Modelo propuesto por el Instituto Americano de
Investigaciones Jurídicas.
Portada de la revista “La Caricature” de octubre de 1864 en la que se ironizaba sobre el recién instaurado divorcio. Hoy en día, los grupos más conservadores siguen oponiéndose a él. |
Hay
tres factores que desde la Reforma Protestante (s.XVI) han desempeñado un papel
represivo en el ámbito sexual:
- El ascenso de los puritanos en la Inglaterra del siglo XVII. Si bien este grupo no se oponía a la práctica del sexo dentro del matrimonio, su intolerancia hacia el adulterio y la fornicación no conoce paralelo en la historia de la cristiandad. (ver la ampliación a pie de página)
- También en el siglo XVII fue el resurgimiento de las doctrinas agustinianas en el seno de la Iglesia Católica bajo la forma de jansenismo, doctrina que hacía hincapié en el daño que el pecado original y los males de la carne habían infligido a la naturaleza humana. Aunque el jansenismo fue declarado herético, quedaron en Holanda vestigios de su preocupación obsesiva por los peligros del sexo, e incluso puede decirse que ha sobrevivido en Irlanda, país en el que el temor y la represión sexual parecen alcanzar cotas desconocidas. (ver la ampliación a pie de página)
- Un tercer factor, más reciente y sólo en parte de carácter religioso: el victorianismo (s. XIX). La extrema mojigatería de este movimiento llevaba aparejada la creencia en los riesgos que acarreaba la pérdida del semen, según el cual la eyaculación contribuía a debilitar el organismo, y por ende las relaciones sexuales debían evitarse incluso en el ámbito matrimonial para bien de la sociedad. (ver la ampliación a pie de página)
Si
nos ceñimos por ahora al ordenamiento jurídico romano, un pequeño núcleo de
delitos sexuales acarreaba al menos en teoría, la pena de muerte. Aunque la
regulación fue cambiando con los años, éstos son algunos de los que en un
momento u otro se sancionaban con la pena capital:
- El incesto. En sus orígenes, la sentencia de muerte para los reos de incesto se ejecutaba arrojando a los culpables al vacío desde la roca Tarpeya. Más tarde, se introdujo la pena de destierro.
- Las relaciones sexuales entre mujer libre y esclavo. Bajo el imperio de Constantino, ambos culpables eran ejecutados (el esclavo en la hoguera). Un hombre libre podía mantener relaciones sexuales con sus esclavas.
- El adulterio de la esposa. El del marido ni siquiera suponía delito. Otras veces se sustituía por el destierro u otra pena más benigna.
Durante
la Reforma Protestante (s.XVI) empezó un proceso de desvinculación de las
limitaciones sexuales tradicionales de los aspectos religiosos y, en muchos
países, las normas eclesiásticas sobre sexualidad pasaron a integrar amplios
capítulos del derecho tradicional civil. En Inglaterra por ejemplo, las penas
por sodomía hasta su abolición en 1967 oscilaban entre la ejecución y la prisión
perpetua y otras penas más benignas.
Con el advenimiento de la Revolución Francesa (1789) tuvo lugar la primera gran ruptura con la tradición occidental. Los primeros revolucionarios derogaron la pena de muerte para los delitos sexuales poco después de acceder al poder y en 1792 confirieron carácter legal al divorcio basado en el mutuo consentimiento de las partes (este último precepto fue posteriormente modificado en 1816, con la restauración de la monarquía, la normativa concerniente al divorcio fue derogada). El Código Napoleón, promulgado en 1810, supuso una importante revisión del ordenamiento vigente. En el ámbito de los delitos sexuales, la reforma más significativa fue la que privó al comportamiento sexual entre adultos, privado y voluntario, y al bestialismo, de cualquier carácter delictivo. Determinados actos seguían siendo punibles, sólo si suponían escándalo público o si en su comisión se empleaban medios violentos o participaba un menor o un incapaz. Puede afirmarse que desde la promulgación del Código Napoleón se ha podido apreciar un movimiento tendente a despenalizar los actos sexuales voluntarios que lleven a cabo las personas adultas en privado.
Si
bien la tendencia general en el mundo occidental ha sido despenalizar los actos
privados realizados por adultos, en ciertos lugares existen leyes muy severas
que regulan algunos de ellos. No se debe olvidar que a principios del siglo XX,
los fascistas y los nazis adoptaron posturas contrarias a la permisividad
sexual.
Triángulo rosa, símbolo impuesto por los nazis a los homosexuales en los campos de concentración |
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La edad de consentimiento es la edad a partir de la cuál se le supone a una persona la madurez suficiente para involucrarse en actividades sexuales; por debajo de esta edad, toda relación sexual con una persona mayor se considera una violación o un abuso por parte de ésta y debe ser perseguida de oficio por las autoridades, medie o no denuncia por parte de la persona menor.
No hay un criterio unificado para establecer la edad de consentimiento. Hasta 1996, España la mantenía en los doce años (al igual que Holanda), luego la elevó a los 13; casi todos los países europeos la fijan entre los 14 y los 16, algunos mediterráneos en los 18, Túnez en los 20. Otros, finalmente, no permiten consentir ninguna relación sexual que no sea legalizada por el matrimonio.
Hoy día, en casi todos los países, la edad de consentimiento es la misma para las relaciones heterosexuales y homosexuales. Durante la segunda mitad del siglo XX, cuando los países europeos despenalizaban la homosexualidad, muchos fijaron una edad de consentimiento superior a la exigida para relaciones heterosexuales. A menudo esta norma sólo se refería a las relaciones gays, pero no a las lesbianas. En la última década, estas diferencias se han ido eliminando en casi todos los estados, en parte debido a las políticas de la Unión Europea, que prohíben toda discriminación legal por inclinación sexual.
La edad de consentimiento y la edad mínima para contraer matrimonio suelen diferenciarse. Normalmente, la segunda es superior a la primera, pero también ocurre al revés. En Malta y Egipto está permitido casarse a los 16 años, mientras que sólo a los 18 se puede dar el consentimiento a una relación sexual. Túnez fija en los 20 años la edad de consentimiento, pero permite a las chicas (no a los chicos) casarse a partir de los 17, pese a que código penal define expresamente como abuso sexual toda relación con una chica menor de 20. En Turquía se puede contraer matimonio a los 17 años y se cumple la mayoría de edad a los 18; no consta una edad de consentimiento sexual, pero el código penal castiga toda relación sexual con "menores de edad".
No consta cómo los sistemas jurídicos de estos países resuelven estas contradicciones; probablemente se considere que el hecho de casarse desactive las demás provisiones legales.
Extracto de www.mediterraneosur.es sobre la libertad sexual y
represión.
La libertad sexual es mucho mayor al norte del Mediterráneo y más restringida en el sur; además son más liberales los países en la parte occidental que las de la ribera oriental. Así, España, Francia y Eslovenia son los tres países europeos donde se acepta con más naturalidad un encuentro sexual sin una relación formal, mientras que Malta y Rumanía son los que más condenan esta actitud. Alrededor del 25% de las mujeres en Francia y Grecia, y del 15% en España, Portugal y Ucrania tenían más de un amante durante el año anterior a la encuesta; en Italia, la cifra es del 3%.
El sexo oculto
Varios países al sur del Mediterráneo prohiben toda relación sexual que no tenga lugar en el marco del matrimonio. Es el caso de Marruecos, aunque apenas hay noticias sobre la aplicación de la ley; la mayor parte de la población marroquí —un 65% de las chicas según una encuesta en 1982— tiene cierta experiencia sexual antes de casarse; hoy, el 70% pierde la virginidad antes de la noche de bodas. La prohibición legal, social y religiosa del sexo premarital sigue pesando mucho, pero se traduce sobre todo en una actitud hipócrita: el sexo se vive pero se oculta.
En Túnez, donde la legislación no castiga las relaciones entre solteros, la situación no parece distinta. Tampoco en Argelia hay que llevar el código penal al dormitorio, pero las recientes oleadas del integrismo islámico han impuesto códigos sociales conservadores y las relaciones sexuales se postergan a menudo hasta el día de la boda. Al menos igual de represivo es el ambiente social en Egipto, donde hay un neto retroceso en libertades desde los años setenta y la generación joven es mucho más conservadora que la de las mujeres de 40 años.
Sexo ilegal
Marruecos, Mauritania, Libia, Jordania, Kuwait, Bahréin, Qatar, Emiratos, Omán y Yemen prevén penas de cárcel para toda persona que tenga una relación sexual fuera del marco matrimonial, aunque la aplicación efectiva de la ley varía mucho. Arabia Saudí, Sudán, Irán y ocasionalmente también los Emiratos aplican entre 40 y 100 latigazos, siempre y cuando los acusados son solteros (si están casados, se puede imponer la pena de muerte, prevista para casos de adulterio).
Además, en Jordania, Siria, Iraq y toda la Península Arábiga, toda relación sexual y muchas relaciones románticas sin sexo pueden acabar en tragedia: la costumbre obliga a las familias a asesinar a una hija que da lugar a habladurías, ya que este asesinato de ‘honor’ es la única forma de restablecer la mancillada reputación familiar. Recientemente se observa un cambio hacia una mayor libertad en ciertos sectores acomodados de Jordania.
En Iraq, la evolución va en la dirección contraria: si hasta finales del siglo XX, las relaciones románticas entre chicos y chicas eran habituales —aunque normalmente sin romper el tabú de la virginidad—, hoy, la creciente islamización de la sociedad fomentada por la invasión estadounidense ha puesto fin a las libertades. El código penal de 1969 no prohíbe las relaciones sexuales consensuales, pero la Constitución de 2005 estipula que ninguna ley puede contradecir la charia, por lo que posiblemente se considere hoy ilegal.
Aunque no se libra de los asesinatos de ‘honor’, Siria es uno de los países más liberales al sur del Mediterráneo, después de Marruecos o Túnez: proliferan los cafés diseñados para permitir momentos de intimidad a los jóvenes y numerosas chicas que viven en pisos de estudiantes no dudan en invitar al novio a casa. Líbano, exceptuando algunas regiones rurales, se asemeja en este aspecto más a los países del sur de Europa que a sus vecinos árabes.
Pese a las estrictas leyes introducidas en 1980, el sexo entre solteros no ha desaparecido del todo en Irán: uno de cada cuatro hombres y un 6% de las chicas entre 19 y 29 años tiene algún tipo de contacto sexual antes de casarse.
Turquía representa una sociedad bisagra entre estas tradiciones y las costumbres europeas: en el sureste del país, los asesinatos de ‘honor’ dificultan incluso la comunicación entre mujeres y hombres, mientras que entre las clases acomodadas en Estambul es fácil encontrar a personas que viven su sexualidad de forma libre. La ideología conservadora del gobierno, no obstante, contribuye a reducir el espacio de libertad.
En Israel, las libertades sexuales evolucionan hacia una mayor permisividad: más de un tercio de las estudiantes de bachillerato —entre 17 y 18 años— mantiene hoy relaciones sexuales. Los sectores religiosos, no obstante, intentan frenar este proceso e incluso han financiado milicias armadas en algunos barrios ultraortodoxos de Jerusalén para expulsar a mujeres consideradas 'indecentes'.
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LA ÚLTIMA DICTADURA TEOCRÁTICA INTEGRISTA CATÓLICA DE OCCIDENTE: Reportaje del programa Informe Semanal, que analiza cómo el régimen genocida del General Franco se esforzó por anular los avances sociales de la República instaurando la última dictadura teocrática integrista católica de occidente.
LA IGLESIA CATÓLICA, CÓMPLICE DEL DICTADOR fue la encargada de dictar las normas morales, que reprimieron con su "moral de convento" a la población. Las escenas del vídeo con los obipos rindiendo pleitesía al genocida que entraba bajo palio a la iglesia forman parte de un reciente pasado del que la institución se niega a pedir perdón. Acabada la Guerra Civil, el régimen franquista no sólo se instaló en todas las instituciones políticas del país, también invadió los espacios más íntimos de la vida privada de los españoles. La Iglesia Católica dictó su moral, sus normas de conducta y asumió como propia la defensa de la pureza de la mujer española. Fue la mujer la que más sufrió esta represión. Las mujeres tenían que llegar vírgenes al matrimonio, Las redadas policiales en los típicos lugares donde acuden las parejas a mantener relaciones son habituales, y el castigo a los detenidos además de la multa económica, ven sus nombres publicados en los diarios.
EL TRIUNFO DE LA SUPERCHERÍA: la iglesia ofrece los datos del "censo infernal". Los obispos afirman que el 99% de los condenados al infierno lo habían sido por falta al sexto mandamiento. El Cardenal Pedro Segura y Sáez , que consideraba a Franco "blando frente al mal" declara el baile agarrado pecado mortal. En algunas zonas rurales se imponen costumbres como por ejemplo que si una mujer no tenía éxito con su primer novio, no podía volver a intentarlo con otro. Hasta tal punto llegó la intromisión de la iglesia en el control de la moral que crearon una "línea de bañadores" para que la mujer española no enseñase carne en la playa.
LA DOBLE MORAL es un capítulo aparte: como se explica en el reportaje, los fieles que vestían camisa azul por su adhesión al régimen tenían "carta blanca" para no respetar las normas morales cristofascistas de la dictadura siempre que lo hiciesen con discreción.
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La Revolución
Puritana fue un movimiento surgido en Inglaterra en el siglo XVI, de confesión
calvinista, que rechazaba tanto a la Iglesia Católica como a la Iglesia Anglicana.
Las críticas a la
política de la Reina Isabel salían de los grupos calvinistas ingleses, que
fueron denominados puritanos porque pretendían purificar la Iglesia Anglicana,
quitándole los residuos del catolicismo y acercando su liturgia al calvinismo.
Desde el inicio los
puritanos aceptaban la doctrina de la predestinación. El movimiento fue
perseguido en Inglaterra, razón por la que muchos dejaron este país buscando
otros lugares con mayor libertad religiosa. Un grupo, liderado por John
Winthrop, llegó a las colonias de Inglaterra en América del Norte en abril de
1630.
El dogma central
del puritanismo era la autoridad suprema de Dios sobre los asuntos humanos.
Para algunos, tal autoridad se expresaba hasta el grado de la predestinación
enseñada por Juan Calvino, pero no todos compartían esta opinión.
Además, los
puritanos subrayaban que el individuo debía ser reformado por la gracia de
Dios. Cada persona, a la que Dios mostraba misericordia, debía comprender su
propia falta de valor y confiar en que el perdón que está en Cristo le había
sido dado, por lo que, por gratitud, debía seguir una vida humilde y obediente.
Otras notables
creencias incluyen:
·
Un énfasis en el estudio privado
de la Biblia.
·
Un deseo de que todos alcancen
educación e ilustración (especialmente para que todos puedan leer la Biblia por
sí mismos).
·
El sacerdocio de todos los
creyentes.
·
Simpleza en la adoración, la
exclusión de vestimentas, imágenes, velas, etc.
·
La no celebración de festividades
tradicionales que ellos consideraban estar en violación de los principios
regulares de adoración.
·
Creencia en guardar como
obligatorio un día de la semana como está ordenado en los Diez Mandamientos, en
el caso de ellos el día de la Resurrección de Jesús, Domingo.
·
Algunos aprobaban la jerarquía de
la Iglesia, pero otros buscaban reformar las iglesias episcopales al modelo
presbiteriano. Algunos puritanos separatistas eran presbiterianos, pero la
mayoría era congregacionalistas.
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El jansenismo fue un movimiento religioso de la Iglesia católica, principalmente en Europa, de los siglos XVII y posteriores. Su nombre proviene del teólogo y obispo Cornelio Jansen (1585-1638).
La obra fundamental del jansenismo es el Augustinus, escrito por Cornelio Jansenio (1585-1638) pero publicado de forma póstuma (Lovaina, 1640) debido a la controversia teológica que hubiera podido generar. Basado en este libro surge un movimiento que se desarrolla en tres ramas: jansenismo teológico, jansenismo moral-espiritual (influyente en el rigorismo moral en los siglos XVIII a XIX) y jansenismo político-antijesuítico-galicanista (considerado como el movimiento mayoritario dentro del jansenismo).
La teología propuesta por Jansen está basada en una interpretación literal de los textos de Agustín de Hipona. Sin embargo, se vio influida por el desarrollo histórico y las peripecias de sus defensores. Así, en Jansenio encontramos la teología de la gracia, en Arnauld la teología sacramental, en Saint Cyran la disciplina y en Quesnel su unificación con el galicanismo.
En cuanto al tema de la gracia, Jansen afirma que el estado original es el estado natural del hombre. Un estado de gracia y amistad con Dios, inmortalidad e integridad (verdadera libertad). Después del pecado el hombre ha perdido la libertad. En el hombre hay una delectatio terrestris (gusto por las cosas de la tierra) invencible. Jansen afirma además que para salir de esa situación después del pecado no basta la gracia suficiente sino que es necesaria la gracia eficaz, es decir, el auxilio sin el cual el hombre no puede no pecar: con la gracia eficaz el hombre se dirige invenciblemente hacia el bien. No basta un auxilio que le dé la posibilidad de no pecar, sino que necesita un auxilio eficaz para no hacerlo. La predestinación es la razón por la que algunos hombres poseen la gracia eficaz y otros no. Dios ha predestinado a unos a la salvación y a otros a la condenación. Según esta doctrina, las obras son buenas o malas.
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